Una empresa conjunta social (JV) es una colaboración contractual entre dos o más partes interesadas (empresas, asociaciones, etc.) para crear una estructura jurídica independiente dedicada a un proyecto socialmente útil.
Es socialmente útil toda acción encaminada a satisfacer necesidades que el mercado no satisface normalmente o de forma inadecuada y que beneficia a personas cuya situación les obliga a compensar una desventaja sanitaria, social o económica.
Esta estructura combina las capacidades y los recursos de las partes interesadas para maximizar el impacto social y medioambiental del proyecto.
Procedimiento de creación
Hay varias formas jurídicas que pueden utilizarse para una JV social, cada una con sus propias ventajas e inconvenientes:
- Société par actions simplifiée (SAS): Ofrece un alto grado de libertad contractual y un tratamiento fiscal atractivo.
- Société à responsabilité limitée (SARL): estructura más sencilla y menos costosa de crear, pero menos flexible que la SAS.
- Asociación loi 1901 : Adecuada para proyectos sin ánimo de lucro, pero no es fácil recaudar fondos.
- Fundación: Una estructura a largo plazo y fiscalmente eficiente para proyectos a gran escala.
Redacción del Contrato de JV
El contrato de JV social, redactado entre todas las partes implicadas, es un documento esencial que define los elementos clave del proyecto:
- Objeto social y misión de la JV
- Aportaciones de las partes interesadas
- Gobernanza y toma de decisiones
- Financiación y distribución de beneficios
- Duración de la JV y condiciones de salida
Funcionamiento y Gobernanza
A.
Órganos de gobierno La JV social debe contar con órganos de gobierno transparentes e inclusivos:
- Junta General: Reúne a todas las partes interesadas y vota las decisiones importantes.
- Consejo de Administración: Determina la estrategia de la JV y supervisa su gestión.
- Dirección General: Responsable de la gestión diaria de la empresa conjunta.
Financiación y remuneración de las partes interesadas
La financiación de la empresa conjunta puede proceder de diversas fuentes:
- Subvenciones públicas
- Inversión privada
- Donaciones filantrópicas
- Ingresos generados por la actividad de la empresa conjunta
La remuneración de las partes interesadas debe definirse en el contrato de la empresa conjunta y cumplir los principios de la ESS. La empresa conjunta social es una herramienta relevante para desarrollar proyectos con impacto social y medioambiental.
La elección de la estructura jurídica, la redacción del contrato y el establecimiento de una gobernanza eficaz son elementos clave para el éxito de la empresa conjunta. En este contexto, nuestra consultoraAxone Consultant puede ayudarte a definir tu objeto social, a desplegarlo y a evaluar y medir el impacto social de tu empresa conjunta social.
Recursos útiles :
Pack Emprendimiento Social: https://socialcobizz.com/packmethodo/ Más información: https://socialcobizz.com/2017/08/les-joint-ventures-sociales-en-france-panorama-et-perspectives/